RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Es
la que define los procesos y protocolos que deberá seguir la Institución
Educativa para atención de los casos que afectan la convivencia escolar. La ley
define los siguientes componentes: Promoción, Prevención, Atención y
Seguimiento. (Art.30 ley 1620 de 2013).
Incluye
protocolos a seguir al interior del
establecimiento educativo y a nivel intersectorial (Art.29, ley 1620 de 2013);
así: Identificación, Análisis, Traslado por el rector (ICBF, Comisaría de
Familia, Personería Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia).
Estrategias pedagógicas
Se fijan las medidas orientadoras que en cada caso procurarán
corregir una deficiencia en la formación del estudiante y a la vez establecer
las condiciones que debe cumplir, para considerar superada dicha deficiencia.
Notación Especial: Todos los docentes deben intervenir en
situaciones relacionadas con la convivencia. Si el docente considera que
amerita otra instancia debe hacerlo acorde al procedimiento regular o
extraordinario según el caso. Todo proceso se hará en forma escrita.