Faltas leves
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACIÓN
1.
Docente que presencie la falta (redactará el respectivo Memorando)
2.
Estudiante
3.
Director de grupo
PROCEDIMIENTO
1.
Amonestación verbal, consignada, en el observador del estudiante
por parte del orientador de curso,
haciéndole tomar conciencia de la falta cometida.
2.
Diálogo entre las dos partes para realizar descargos, firma de
compromisos.
3.
En caso de reincidir en mal comportamiento, se tipificará como
falta grave, aplicándose el procedimiento respectivo.
Faltas graves
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACIÓN
1.
Director de grupo
2.
Padre de Familia o representante legal (si no se presenta se
remite a coordinación)
3.
Psicoorientación
4.
Coordinador
5.
Rectoría
6.
Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO
1.
Amonestación escrita en el Observador del estudiante por el
orientador (a) de grupo.
2.
Presentación de descargos por parte del estudiante, ante el
orientador (a) de grupo, quien analizará, evaluará y resolverá la situación.
Cuando la falta lo amerite se citará en esta instancia la parte afectada.
3.
Citación del acudiente, quien firmará compromiso de mejoramiento
académico y/o disciplinario del acudido.
4.
Remisión a Orientación escolar, para adelantar seguimiento, conceptuar al respecto o remitir a entidades
de apoyo (Comisaría de Familia, ICBF, Policia de Infancia y Adolescencia)
5.
Proceso Conciliatorio.
6.
Suspensión hasta por dos (2) días por parte de coordinación, realizando
trabajos formativos.
7.
Si la falta se hace reiterativa o comete otra falta grave, el caso pasará a Coordinación quien citará
nuevamente al acudiente para concertar la sanción y compromisos correspondientes
y de acuerdo a esto determinar si el caso se lleva a la siguiente instancia.
8.
Remisión a la Rectoría para la firma del Acta de compromiso
académico y/o disciplinario e informar sobre la sanción impuesta. (Suspensión
de tres (3) días o más.
9.
Si firmada el
Acta de compromiso académico y/o disciplinario y cumplido
la sanción, el estudiante reincide en la falta o comete otra tipificada
como
grave, el caso pasará al Consejo Directivo, quien conceptuará sobre la
permanencia o pérdida del cupo. Conforme al Código de Infancia y
Adolescencia, para lo cual deberá contarse
con la autorización de la junta directiva de la Asociación de Padres de
Familia.
Faltas gravísimas
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACIÓN
1.
Rectoría
2.
Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO
1.
Amonestación escrita en el Observador del estudiante por el orientador
(a) de grupo o Coordinador.
2.
Presentación de descargos por parte del estudiante, ante el
orientador (a) de grupo, quien
analizará, evaluará y resolverá la situación. Cuando la falta lo amerite se
citará en esta instancia la parte afectada.
3.
Remisión a Coordinación, citación
de la orientadora escolar y del acudiente para enterarlo de la situación
presentada y levantar el acta respectiva.
Una vez cumplido el debido proceso, remisión
a Rectoría para cancelación de la
matrícula.
Según lo establecido pasará al Consejo Directivo, quien conceptuará
sobre la permanencia o pérdida del cupo.
Teniendo en cuenta el Código de Infancia
y Adolescencia y para lo cual deberá
contarse con la autorización de la junta directiva de la Asociación de Padres
de Familia.
OTRAS SANCIONES O
CORRECTIVOS QUE PUEDEN SER APLICADOS
ü La privación de la
ceremonia de grado.
ü El retiro
definitivo del Colegio.
Nota. El docente que no proceda en los
términos del presente Manual de Convivencia la instancia correspondiente
devolverá el respectivo proceso para que sea aplicado de manera correcta.
Del Memorando. Solo los Directivos y Docentes en uso de sus funciones diligenciarán el
memorando como evidencia escrita de las actitudes comportamentales o
procedimentales en que se vean involucrados los estudiantes.