protocolos de atención
Situación TIPO I
1.
Reunión de las partes
involucradas en conflicto inmediatamente.
Se busca la solución mediada, concertada.
2.
Fijar la forma de solución imparcial, equitativa y justa.
3.
Realizar seguimiento del
caso
Situación TIPO II
1.
En caso de daño al cuerpo o
a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a
entidades competentes. se deja constancia
de la actuación.
2.
Cuando se trate de restablecer derechos, remitir a
autoridades administrativas pertinentes.
3.
Adoptar medidas de protección a involucrados en la situación. Dejar constancia
4.
Informar
inmediatamente al representante legal. Dejar constancia
5.
Generar espacios en los que las partes
involucradas y representante legal puedan exponer y precisar lo acontecido.
6.
Determinar acciones restaurativas que busquen
reparación de daños.
7.
El presidente del comité escolar de convivencia hará
el análisis y seguimiento para evaluar si las acciones son efectivas o se
requiere acudir al protocolo del Art. 44
del decreto.
8.
El Comité
Escolar de convivencia dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas, la cual será suscrita por
todos los integrante e intervinientes.
9. El presidente del comité
escolar de convivencia reportará la
información del caso al sistema de información unificado de convivencia
escolar.
Situación TIPO III
1.
En casos de daños al cuerpo
o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados mediante la remisión a las entidades competentes.
2.
Informar inmediatamente a representante legal de alumnos
involucrados. Dejar constancia
3.
El presidente del comité escolar de
convivencia, de forma inmediata pondrá
el caso en conocimiento de la Policía Nacional. Se dejará constancia.
4.
Se citará a los integrantes
del comité institucional de convivencia.
5.
El presidente del comité
escolar de convivencia informará a los participantes acerca de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de la información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad.
6.
El comité escolar adoptará medidas de protección.
7.
Se reportará la información
del caso al Sistema de información unificado de convivencia escolar.
8. El caso será objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, la autoridad
competente y el comité municipal de convivencia escolar.
Etapas de
intervención de las faltas
ü
ETAPA
INFORMATIVA: Registro de la situación que produjo la falta por parte quien la observó,
para la cual se debe hacer la
descripción de los hechos, identificando al inculpado.
ü
ETAPA
ANALÍTICA: Se presentan las pruebas y
antecedentes disciplinarios, descargos (derecho a la defensa), agravantes,
aceptación del hecho y tipificación de falta.
ü
ETAPA
CONCILIADORA:
Se da cuando por razón de las
circunstancias se haya exaltado los ánimos entre dos o más miembros de la
comunidad educativa, para llegar a un mutuo acuerdo, buscar solución y
restablecer la convivencia dentro del establecimiento.
ü ETAPA MEDIADORA: Estrategia alternativa de
resolución de conflictos, solicitada por el orientador de grupo. Es la intervención
del mediador, escogido por el estudiante y aceptado por las partes, debe ser imparcial,
responsable, objetivo y prudente. La audiencia de mediación deberá realizarse máximo tres días después de
solicitada.
Las funciones del mediador serán las siguientes:
1. Establecer un diálogo con las partes en conflicto con el fin de
propiciar un acercamiento entre las personas afectadas.
2.
Escuchar por separado a las partes, para conocer el punto de vista
de cada uno.
3.
Tratar que cada quien reconozca sus errores o su parte de culpa.
4.
Intentar que las partes, presenten mutuas disculpas.
5.
Establecer compromisos a cada quien y si es del caso buscar una
indemnización por parte del culpable a favor del ofendido.
6.
Hacer un seguimiento junto con el orientador de grupo para que los
hechos no se repitan y exigir por la instancia correspondiente el cumplimiento
del compromiso adquirido.
Terminada la mediación; el mediador deberá
presentar ante el Coordinador o
Coordinadora, la orientadora escolar y orientador de grupo un Acta escrita de la gestión y los resultados de la
misma, debidamente firmada por los que
participaron en el proceso mediador,
registrándose en el observador del estudiante.
Si la figura de la mediación no surte los efectos deseados, el caso pasará a ser tratado por la instancia respectiva (Coordinador), el cual determinará las acciones a seguir. Si el caso lo amerita se hará remisión a instituciones externas de apoyo local.