MECANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA UNA SANA CONVIVENCIA


protocolos de atención

Situación TIPO I

1.     Reunión de las partes involucradas en conflicto inmediatamente.  Se busca la solución mediada, concertada.
2.     Fijar la  forma de solución  imparcial, equitativa y justa.
3.     Realizar seguimiento del caso

Situación TIPO II

1.     En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata  en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a entidades competentes. se deja constancia  de la actuación.
2.     Cuando se trate de restablecer derechos, remitir a autoridades  administrativas pertinentes.
3.      Adoptar medidas de protección a involucrados  en la situación. Dejar constancia
4.      Informar  inmediatamente al representante legal. Dejar constancia
5.     Generar espacios en los que las partes involucradas y representante legal puedan exponer y precisar lo acontecido.
6.     Determinar acciones restaurativas que busquen reparación de daños.
7.     El presidente del comité escolar de convivencia hará el análisis y seguimiento para evaluar si las acciones son efectivas o se requiere acudir al protocolo del Art.  44 del decreto.
8.     El Comité Escolar de convivencia dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por  todos los integrante e intervinientes.
9.   El presidente del comité escolar de convivencia reportará  la información del caso al sistema de información unificado de convivencia escolar.

Situación TIPO III

1.     En casos de daños al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes.
2.     Informar inmediatamente  a representante legal de alumnos involucrados. Dejar constancia
3.      El presidente del comité escolar de convivencia,  de forma inmediata pondrá el caso en conocimiento de la Policía Nacional. Se dejará constancia.
4.     Se citará a los integrantes del comité institucional de convivencia.
5.     El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes acerca de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de la información  que pueda atentar contra el derecho a la  intimidad.
6.     El comité escolar  adoptará medidas de protección.
7.     Se reportará la información del caso al Sistema de información unificado de convivencia escolar.
8.  El caso será objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, la autoridad competente y el comité municipal de convivencia escolar.


Etapas de intervención de las faltas

ü  ETAPA INFORMATIVA: Registro de la situación que produjo la falta por parte quien la observó, para la cual  se debe hacer la descripción de los hechos, identificando al inculpado.

ü  ETAPA ANALÍTICA: Se presentan las pruebas  y antecedentes disciplinarios, descargos (derecho a la defensa), agravantes, aceptación del hecho y tipificación de falta.

ü  ETAPA CONCILIADORA:
Se da cuando por razón de las circunstancias se haya exaltado los ánimos entre dos o más miembros de la comunidad educativa, para llegar a un mutuo acuerdo, buscar solución y restablecer la convivencia dentro del establecimiento.

ü  ETAPA  MEDIADORA: Estrategia alternativa de resolución de conflictos, solicitada por el orientador de grupo. Es la intervención del mediador, escogido por el estudiante y aceptado por las partes, debe ser imparcial, responsable, objetivo y prudente. La audiencia de mediación  deberá realizarse máximo tres días después de solicitada.

Las funciones del mediador serán las siguientes:

1.  Establecer un diálogo con las partes en conflicto con el fin de propiciar un acercamiento entre las personas afectadas.

2.    Escuchar por separado a las partes, para conocer el punto de vista de cada uno.

3.    Tratar que cada quien reconozca sus errores o su parte de culpa.

4.    Intentar que las partes, presenten mutuas disculpas.

5.    Establecer compromisos a cada quien y si es del caso buscar una indemnización por parte del culpable a favor del ofendido.

6.    Hacer un seguimiento junto con el orientador de grupo para que los hechos no se repitan y exigir por la instancia correspondiente el cumplimiento del compromiso adquirido.

Terminada la mediación; el mediador deberá presentar ante el  Coordinador o Coordinadora, la orientadora escolar y orientador de grupo un Acta  escrita de la gestión y los resultados de la misma, debidamente firmada  por los que participaron  en el proceso  mediador,  registrándose en el observador del estudiante.

Si la figura de la mediación  no surte los efectos deseados, el caso pasará a ser tratado por la  instancia respectiva (Coordinador), el cual determinará las acciones a seguir. Si el caso lo amerita se hará remisión a instituciones externas de apoyo local.