Faltas gravísimas



Son aquellas que por su naturaleza ameritan la cancelación de matrícula del estudiante luego de aplicado el debido proceso.  
1.     Reincidencia por segunda vez en alguna falta grave.
2.     Incumplir los  acuerdos   pactados en el  “Acta   de Compromiso”.
3.     Uso, suministro o porte de armas, bebidas embriagantes, y/ o sustancias psicotrópicas o psicoactivas. (Decreto 1108,  Art. 10 del 31 de mayo de 1994.  Plantea la exclusión del establecimiento).
4.     Presentarse en estado de alicoramiento  y/o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o  psicoactivas. (Ley 30 de 1986.  Decreto reglamentario 3788 de 1986, (Art. 44 numeral 7 del Código de la Infancia y adolescencia)
5.     La agresión física o verbal a directivos, docentes, administrativos, compañeros, o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
6.     El daño físico o moral  causado  a  cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.     El intento de acoso, abuso y/o maltrato sexual.
8.     Escribir  o participar en la elaboración de    letreros, panfletos o graffitis insultantes que atenten contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
9.     El porte, incitación  o divulgación de material pornográfico, cualquiera que sea el medio empleado.
10.  Utilización inadecuada de materiales y equipos tecnológicos que atenten contra la dignidad, intimidad, moral y el buen nombre de los integrantes de la comunidad educativa.
11.   Desconocer de manera constante y reiterada las directrices disciplinarias, el cumplimiento del horario escolar, las normas de presentación personal y el debido comportamiento respecto a los demás miembros de la comunidad educativa (causal de cancelación del cupo).
12.  Participar o ser responsable de delitos contemplados en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011).
13.  El porte o manipulación de pólvora o cualquier elemento explosivo que pueda atentar contra la integridad de alguno de los miembros de la Comunidad Educativa.
14.  El porte o manipulación de elementos o sustancias volátiles que puedan afectar la integridad física de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
En ponencia del magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA, la corte constitucional “es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las costumbres”.  Es más, explicó la corporación: “El hecho de mantener por parte del alumno un excelente rendimiento académico, no lo exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles”.
La corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes, en forma constante y reiterada, desconocen las directrices disciplinarias.  Destacó a la vez “Que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada a clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto a sus profesores y compañeros”.  Advirtió también que el derecho a la educación no puede cobijar a todos los colombianos, sino solo a los que demuestren voluntad de compromiso y deseo de superación.

Por otra parte, la corte suprema de justicia, puntualizó que el derecho de tutela, no procede para aquellos estudiantes que hayan sido retirados de las instituciones educativas, como consecuencia de su comportamiento irregular frente a las disposiciones del reglamento.  A su juicio, los educandos que asuman conductas contrarias a la integridad física,  moral o intelectual de sus compañeros, o incluso, de los profesores, pueden ser expulsados sin que luego los jueces puedan emitir una acción para reintegrarlos.