Comite de Convivencia


Este comité es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.  (Artículo 22 del Decreto reglamentario 1965).

FUNCIONES
·         Mediar y ayudar en la resolución de los conflictos escolares mediante la generación de espacios de conciliación y la aplicación del manual de convivencia.
·         Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía,  el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
·          Activar la ruta de atención integral cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia.
·         Y  demás funciones que establece el artículo 13 de la ley 1620 de 2013.
Este comité se instalará como lo determina el Artículo 22 del decreto 1965 que reglamenta  la ley 1620 de 2013 dentro de los primeros 30 días del calendario escolar, sesionará  como mínimo una vez cada dos meses o cuando una situación lo amerite.

INTEGRANTES
(Artículo 12 ley 1620/2013)
·         El Rector del Establecimiento Educativo quien lo preside
·         El Personero Estudiantil
·         La Psicoorientadora
·         Los Coordinadores
·         El Presidente del Consejo de Padres de Familia
·         El Presidente del Consejo Estudiantil
·         Un docente que lidere procesos y estrategias de convivencia escolar