Situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (Art. 40 del
decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013).
Situación TIPO I:
Los conflictos manejados inadecuadamente, las
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situación TIPO II:
·
Las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying)
y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características
·
a) Que se presenten de manera repetida o
sistemática.
·
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin
generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situación TIPO III:
Situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley
599 del 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley
penal colombiana vigente.