El Artículo 29 de la Constitución Nacional.
En algunos casos
para faltas leves o para investigar faltas graves o gravísimas puede delegarse
al Coordinador, quien puede imponer una sanción de uno (1) o dos (2) días.
Pasos a seguir en el
debido proceso
1. Conocimiento de la falta. Versión libre.
2. Recepción de pruebas garantizando el derecho a la defensa con la
presencia de padres de familia o acudiente.
3. Notificación de cargos al implicado, según la gravedad de la falta.
4. Aplicación de la sanción por parte del estamento correspondiente.
Términos para
descargos
1. El estudiante dispone de tres (3) hábiles para contreverir las pruebas,
solicitar nuevas pruebas o aportar las que considere necesarias para su
defensa.
2. Comunicación.
Todo
proceso llevado a acabo en el manejo de faltas graves y gravísimas debe
comunicarse por escrito al Personero Estudiantil, quien debe asumir también por
escrito una posición como veedor de los estudiantes, de igual forma comunicarle
al Psicoorientador para que conozca la situación y asesore al rector; además
debe comunicarse a la Asociación de Padres de Familia, principalmente si los
hechos son causa de retiro de la institución.
3. Decisión o sanción
Se
realizará de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso. Si no se logró probar la falta se exonera de
la sanción; de lo contrario la sanción debe hacerse mediante resolución, si se
trata de privación de actividades o cancelación de matrícula.
Las
faltas leves no ameritan que tengan reposición, ni que se haga una resolución;
basta con las anotación de la falta en el respectivo memorando en el cual el
estudiante de su puño y letra escribirá sus descargos.
4. Recursos
Es
la reclamación escrita interpuesta directamente por el estudiante o su
representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación y 15 días hábiles para resolverse
después de haber recibido el recurso. Mientras se resuelva la
reclamación la sanción será aplazada.
ü Reposición
En
este paso el estudiante puede solicitar que se absuelva o se le rebaje la
sanción; en caso de no resolvérsele podrá recurrir al siguiente recurso.
ü Apelación
Se tramitará por escrito ante el Consejo Directivo de la Institución, quienes revisan el debido proceso y las determinaciones tomadas para emitir su juicio respectivo prevaleciendo los derechos del estudiante, la equidad y la justicia; se dejarán las constancias corrrespondientes según los informes recibidos, entregando el resultado final por escrito al estudiante y su representante legal.